Resolución 4231.

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4231/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO los Expedientes N° 29048, N° 29049, N° 29050, N° 29051, N° 29052, N° 29053, N° 29054, N° 29055 y N° 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y N° 212 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16, I-4045/16, I-4046/16, I-4047/16, I-4048/16, I-4049/16, I-4050/16, I-4051/16, I-4052/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en el VISTO se dispuso, en el Artículo 3°, aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de las mismas, que serán de aplicación a los usuarios del área de las respectivas licencias que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que ello obedeció a que el Artículo 2° de la Resolución MEyM N° 212 - E/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación determinó nuevos precios para el gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) con una bonificación para los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que, en función del Artículo 6°, se instruye a esta Autoridad Regulatoria a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS citadas en el Visto se aprobó que la bonificación será de aplicación a los usuarios que registren un ahorro en su consumo "...igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.".

Que como puede observarse se ha incurrido, involuntariamente, en un error material en los extremos de comparación a los efectos de la bonificación aludida siendo de plena aplicación el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) que reza "En cualquier momento...

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