Resolución 859/2008

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481

Que dada la importancia que reviste la limitación de velocidad en los buses de larga distancia, según las conclusiones del estudio sobre 'la seguridad de los ómnibus del tipo doble piso', llevado a cabo por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, se considera pertinente efectuar una quita en los cupos de gasoil a todo aquel Operador de Transporte Público Interurbano por Automotor de Jurisdicción Nacional que no atienda en tiempo y forma el cronograma previsto para el 'seteo' de los limitadores de velocidad de la flota afectada a la prestación de los servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y las facultades que emanan del Artículo 2º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo texto quedará redactado según lo establecido en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que articule las medidas a su alcance para garantizar que las unidades afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, respeten en la prestación de los servicios las velocidades máximas establecidas en la Ley Nº 24.449.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LIMITADORES DE VELOCIDAD EN LAS UNIDADES USADAS AFECTADAS AL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA ARTICULO 1º -- La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, confeccionará un listado de las unidades afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros de Larga Distancia susceptibles de ser limitadas en su velocidad máxima, el que será publicado en la página web de dicho organismo.

ARTICULO 2º

Las Empresas afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, serán informadas a través de la página web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de las unidades susceptibles a ser calibradas para limitar su velocidad máxima de circulación.

ARTICULO 3º

Las Empresas dispondrán del plazo que a continuación se establece, para calibrar las 'Centrales Electrónicas', de modo que las unidades queden limitadas en su velocidad máxima.

PORCENTAJE DE LA FLOTA SUSCEPTIBLE DE SER LIMITADA EN SU VELOCIDAD MAXIMA - DE CADA EMPRESA 25 % - Etapa 1º 50 % - Etapa 2º 75 % - Etapa 3º 100 % - Etapa 4º 01/09/2008 01/11/2008 01/01/2009 01/04/2009

ARTICULO 4º

La calibración del Tacógrafo y de las 'Centrales Electrónicas' deberá ser realizado por el Fabricante del Tacógrafo y Chasis respectivamente o en los Concesionarios o Talleres que se habiliten a tal fin.

ARTICULO 5º

Las Terminales Automotrices emitirán un Certificado rubricado ('Certificados de Calibración'), donde conste la calibración de la velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h) del vehículo con indicación de los respectivos parámetros de la transmisión en ocasión del trabajo (tipo de neumático, relación de diferencial, última marcha de la caja de velocidad y otros parámetros que estime pertinente la Terminal Automotriz).

ARTICULO 6º

Una vez realizado el trabajo, la empresa transportista presentará ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE los 'Certificados de Calibración' mencionados en el Artículo 5º del presente ANEXO.

ARTICULO 7º

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE recibirá los 'Certificados de...

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