Resolución 82/2008

Fecha de disposición02 Septiembre 2008
Fecha de publicación02 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31480

ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES EMPRESA VENG S.A.

Nº APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO FUNCION INICIO DEL CONTRATO REMUNERACION MENSUAL BRUTA 1 CAGLIOLO,

CARLOS GUILLERMO DNI 22.562.391 Tareas técnicas especializadas 01/04/2008 $ 5.380.2 CAROLLO,

HORACIO DNI 8.248.798 Tareas técnicas especializadas 01/04/2008 $ 4.819. RESOLUCIONES Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 20/2008

Modificación de la Resolución Nº C. 7/2008, en relación con el límite mínimo de tenor alcohólico real, de los vinos tintos y rosados que se liberen al consumo de los establecimientos de la Zona Sur, con jurisdicción en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza.

Mendoza, 25/8/2008

VISTO el Expediente Nº 188-000374-2008-2, las Resoluciones Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que por Resolución Nº C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, se fijaron los límites mínimos de tenor alcohólico de los vinos cosecha 2008, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que en dicho acto administrativo se estableció para la Provincia de MENDOZA, comprendido por los Departamentos de San Rafael y General Alvear, un tenor alcohólico de DOCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,10% v/v) para los vinos blancos y de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/v) para los vinos tintos y rosados.

Que en diferentes reuniones mantenidas con técnicos y entidades representativas del sector vitivinícola plantearon la necesidad de revisar el grado establecido, atento la posibilidad que existieran variables no consideradas al momento de efectuar los cálculos para la determinación del grado de los vinos de color año 2008 y anteriores.

Que entre las citadas variables podía tener, entre otros aspectos, alta incidencia...

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