Resolución 422/2020

Fecha de publicación19 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61016579-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 7 de fecha 21 de febrero de 2019 y 96 de fecha 2 de agosto de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa FRÍO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano y mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.78.10 y 3824.78.90.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 21 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió a la apertura de investigación por presunto dumping del producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que por la Resolución N° 96 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la continuación de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 11 de junio de 2020, emitió el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping señalando que “…se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano y mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano’”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TREINTA Y TRES COMA CERO OCHO POR CIENTO (33,08 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 20 de diciembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2286 de fecha 1 de julio de 2020, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘clorodifluorometano (R22)’ sufre daño importante”.

Que, en este sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de ‘clorodifluorometano (R22)’ es causado por las importaciones con dumping de ‘mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional manifestó que “…la rama de producción nacional de ‘mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (R410)’ sufre daño importante”.

Que, por otra parte, el citado organismo determinó que “…el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de ‘mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano (R410)’ es causado por las importaciones con dumping de ‘mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas”.

Que, por último, la citada Comisión Nacional recomendó “…la aplicación de medidas antidumping definitivas bajo la forma de un derecho ad valorem del SIETE POR CIENTO (7 %) para las ‘mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó que “…la aplicación de medidas antidumping definitivas bajo la forma de un derecho ad valorem del VEINTITRÉS POR CIENTO (23 %) para las ‘mezclas que contengan difluorometano y pentafluoroetano’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que, por otro lado, mediante Nota de fecha 1 de julio de 2020, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño efectuada mediante el Acta N° 2286, en la cual manifestó que “…la rama de producción nacional de ‘clorodifluorometano (R22)’ sufre daño importante”, que “…es causado por las importaciones con dumping de ‘mezclas que contengan tetrafluoroetano y pentafluoroetano’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la aplicación de medidas definitivas” y, en tal sentido, recomendó “…la aplicación de medidas antidumping definitivas bajo la forma de un derecho ad valorem del SIETE POR CIENTO (7 %) para las ‘mezclas que contengan tetrafluoroetano y...

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