Resolución 4210/2023

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-137844228-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, y la Resolución N° 2653 del 4 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley de Ministerios N° 22.520 -y modificatorias-, se definió como competencia de este Ministerio asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular a través de su artículo 23 inciso 3, en la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a bienes y servicios de salud.

Que el Decreto N°50/2019 modificado por su similar N° 223/2021 reformó la estructura del MINISTERIO DE SALUD asignándole tres misiones prioritarias: equidad, acceso y calidad, asumidas por tres secretarías de Estado distintas.

Que el derecho universal a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional en el artículo 42°, así como también en el artículo 75° inciso 22 a través de la incorporación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Que las políticas de salud implementadas por el Gobierno Nacional durante la pandemia de COVID-19, articulando a todos los sectores del sistema y en el marco de un plan nacional a cargo del MINISTERIO DE SALUD, han sido favorables para garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la República Argentina.

Que, en consecuencia, es fundamental establecer continuidades en los acuerdos alcanzados entre los tres subsistemas —público, privado y de la seguridad social— durante la emergencia sanitaria, con el objetivo de optimizar la utilización de los recursos disponibles.

Que, a nivel mundial, se observan tendencias que incrementan sistemáticamente los costos asociados con la satisfacción de las necesidades de la población en relación a la provisión de servicios de salud y acceso a nuevas tecnologías, de acuerdo al mejor tratamiento disponible, al aumentar al mismo tiempo la cantidad de personas, la cantidad y complejidad de servicios y el costo asociado a su cobertura.

Que entre estas tendencias se destacan la transición demográfica, la expansión creciente de tecnologías y medicamentos, el deslizamiento epidemiológico hacia las enfermedades no transmisibles, las transformaciones del mercado laboral y la demanda creciente de acceso universal e irrestricto a la salud como consecuencia del acceso a la información, en combinación con la posibilidad de nuevos eventos infecto-contagiosos de grandes proporciones.

Que es necesario disponer acciones concretas para paliar los efectos que las tendencias globales mencionadas producen sobre la equidad, la eficiencia, la calidad, el acceso y la sustentabilidad financiera del sistema de salud argentino.

Que el sistema de salud argentino, integrado por tres subsistemas que coexisten simultáneamente, se encuentra fragmentado y segmentado.

Que esta fragmentación se evidencia en la desarticulación entre las diversas unidades operativas, servicios o establecimientos pertenecientes a un mismo subsistema, no contando con mecanismos e instrumentos suficientes para que cada uno de ellos, con su autonomía y sus virtudes propias, opere bajo criterios y principios comunes.

Que, a su vez, la segmentación se manifiesta en la coexistencia de subsistemas con múltiples formas de financiamiento y provisión de servicios, las cuales se traducen en coberturas de salud diferenciadas.

Que, a partir de los aprendizajes ligados a la explicitación de la cobertura de salud de la población argentina, garantizada a través del desarrollo de planes y paquetes de beneficios en salud como el Programa Médico Obligatorio (PMO), el Plan de Servicios de Salud del Programa Sumar (PSS), los paquetes prestacionales de las obras sociales provinciales y los nomencladores de obras sociales de regímenes especiales y del INSSJP - PAMI, se torna necesario propender...

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