Resolución 42/2021

Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-11796812- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial Nº 2.461 de fecha 22 de diciembre de 2020, el Decreto Provincial N° 2.461 de fecha 22 de diciembre de 2020 y su similar modificatorio N° 2.655 de fecha 2 de febrero de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 2.461 de fecha 22 de diciembre de 2020 y su similar modificatorio N° 2.655 de fecha 2 de febrero de 2021 en la reunión de fecha 23 de febrero de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial Nº 2.461/20 declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, en los Departamentos, producciones, y por los periodos que se especifican en el Anexo I del mismo.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2.655/21, en su Artículo 1º, modifica el Anexo I del referido Decreto Provincial Nº 2.461/20 incorporando a los Departamentos de San Antonio y Dr. Manuel Belgrano e incluyendo las actividades porcinas en las zonas de los Valles Templados y Yungas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de JUJUY.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 21 de diciembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para el sector agrícola y el día 21 de diciembre de 2022 para el sector ganadero, para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL...

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