Resolución 419/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente EX-2018-43388455-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 690 del 21 de agosto del 2020, el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1.340 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto N° 1.060 del 20 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 171-E/17 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 30 de enero de 2017, la Resolución ENACOM N° 1.299 del 6 de marzo de 2017, la Resolución ENACOM N° 3.909 del 16 de mayo de 2017, la Resolución ENACOM N° 5.644 del 21 de diciembre de 2017, el IF-2022-14978899-APN-DGAJR#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 26 de la Ley “Argentina Digital” N° 27.078 establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional.

Que por su parte, el Artículo 28 determina que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que dicho Artículo, también dispone que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la administración nacional, salvo fundadas razones de interés público debidamente acreditadas.

Que por su parte, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Anexo IV del Decreto N° 764/00 -hoy vigente- establece que “A los efectos de la planificación estratégica del uso del Espectro Radioeléctrico (…), la Autoridad de Aplicación realizará las siguientes acciones: (…) k) Establecer el criterio a seguir a fin de detectar la existencia de reservas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico y evitar su concentración, así como prevenir el abuso de posición dominante”.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles es definido por el Artículo 3° del Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 (texto según Decreto N° 1.060 de fecha 20 de diciembre de 2017) como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial.

Que dicha norma establece que tales servicios comprenden los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que por el Decreto N° 1.060 se estableció que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN “En el marco de lo dispuesto por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016 y en el artículo 4° inciso a) del Decreto N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días elaborará un plan plurianual de espectro, con el fin de maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos para el despliegue de redes y servicios móviles de próxima generación y de servicios de comunicaciones móviles (SCM), con el objetivo de acompañar el crecimiento del tráfico y mejorar la calidad de servicio”.

Que por Resolución ENACOM N° 1.299/17, se aprobó el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. para la prestación del SCMA.

Que mediante dicho acto se dispuso la obligación de suscribir un contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que se autorizó, y al que debía sujetarse dicha empresa.

Que dicho Acuerdo fue suscripto por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L el 12 de abril de 2017 (conf. IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO); disponiendo en su CLÁUSULA DÉCIMA, segundo párrafo que…. “de producirse una fusión (o cualquier otra modalidad de reorganización societaria que comprenda la integración de estructuras y/o activos) entre, por un lado, el PRESTADOR ENTRANTE y, por el otro, alguno de los actuales operadores de servicios de comunicaciones móviles, la empresa resultante de dicha operación societaria deberá en el plazo de DOS (2) AÑOS de aprobada la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A este fin, la empresa deberá presentar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de dos años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes”.

Que posteriormente, mediante Resolución ENACOM Nº 1.734/2017 se autorizó la transferencia de los registros del SLV (Servicio de Localización de Vehículos), SAVR (Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico) y SCMA (Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas), de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de CABLEVISIÓN S.A. con motivo de la operación societaria acaecida entre estas.

Que luego, por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 5.644 de fecha 21 de diciembre de 2017, se autorizó a la empresa CABLEVISIÓN S.A. a transferir a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios que detentaba la empresa absorbida CABLEVISIÓN S.A., en los términos del Anexo IV del Decreto N° 764/00, y del Acuerdo suscripto por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO), en función del cual TELECOM ARGENTINA S.A. en su carácter de absorbente de CABLEVISIÓN S.A., debía en el plazo de DOS (2) años de aprobada la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro.

Que a este fin, TELECOM ARGENTINA S.A. debía presentar ante este ENACOM, y con una antelación mínima de UN (1) año al vencimiento del plazo de DOS (2) años, una propuesta de...

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