Resolución Nº 8/GCABA/SSDEP/13
Firmantes | Irarrazaval |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 8/SSDEP/13
Buenos Aires, 10 de enero de 2013
VISTO:
la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, la Ley N° 1624 y sus modificatorias la Ley N°
3.218 y la Ley N° 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Ley N° 1.807, la
Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N° 50/SSDEP/10, el Expediente N°
1.065.926/12, el Expediente N° 1.690.138/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 239/SSDEP/11 la entidad CÍRCULO APOLO MACHAIN
SAAVEDRA recibió un subsidio destinado a la impermeabilización del techo del salón
de usos múltiples, arreglo de los vestuarios existentes, acopio de materiales e
instalación de un termotanque resultando la disciplina de Taekwondo beneficiada con
los trabajos realizados por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000);
Que atento lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.624, el Subsecretario
de Deportes, cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos el
Registro Único de Instituciones Deportivas subsidios destinados al desarrollo y
promoción del deporte amateur, debiendo la Institución beneficiaria realizar rendición
de cuenta documentada ante la autoridad de aplicación de acuerdo a lo estipulado en
la Resolución N° 48/SSDEP/08 y su modificatoria la Resolución N° 50/SSDEP/10;
Que la institución deportiva solicitó el redireccionamiento del destino de los fondos por
resultar insuficiente la suma recibida para cumplir con el objetivo planteado en el
proyecto original y que tal redireccionamiento corre en el presente actuado, estando el
destino efectivamente otorgado a los fondos recibidos en concordancia con lo
normado en el arículo 21 de la Ley 1.624;
Que la mencionada institución realizó la rendición en tiempo y forma del subsidio
recibido presentando documentación respaldatoria de las obras realizadas;
Que la Gerencia Operativa de Clubes y Federaciones, ha informado que las...
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