Resolución 4167.
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 4167/2016
Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 27.137; la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; las Resoluciones ENARGAS N° 20/1993, N° I-1492/2010, y N° I-3778/2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de la NAG-100 "Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías", por sus Partes constitutivas.
Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O "Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión", aprobada como "Adenda N° 1 Año 2010" por Resolución ENRG N° I/1492.
Que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la "Adenda 2 - Año 2016", que modificó y actualizó la Parte G ("Requisitos Generales de Construcción para Líneas de Transmisión y Distribución") de la NAG-100, e introdujo modificaciones en los Apéndices G-13, G-16 y G-17 del Material de Guía, además de incluir los nuevos Apéndices G-15A, G-15B, G-19 y G-20, e incorporó un cronograma de implementación de la nueva normativa para las líneas ya existentes.
Que, con posterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, se presentaron ante esta Autoridad Regulatoria las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas (en adelante y conjuntamente las "Distribuidoras") y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), quienes realizaron una serie de consultas, observaciones y sugerencias a la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100.
Que con motivo de las sugerencias efectuadas respecto al alcance y aplicación práctica de la mencionada Adenda 2 - Año 2016, y habiéndose evaluado y discutido aquellas en reuniones mantenidas con representantes de las Distribuidoras, resulta necesario ampliar las definiciones y pautas previstas en la norma mencionada para una correcta...
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