Resolución 2846/2008

Fecha de disposición15 Agosto 2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31469

Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/2008.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0331730/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros.21.453 y 26.351 y los Decretos Nros.1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones Juradas.

Que dichas declaraciones juradas operan en la práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la ONCCA para el dictado de las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos y de la Ley Nº 26.351.

Que, en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18 de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el mecanismo operativo denominado 'ROE VERDE' y, posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a su implementación.

Que a través del Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 se estableció en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del ROE VERDE a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera.

Que con la finalidad de incorporar un mayor equilibrio en la cadena de valor, transparentando el proceso de formación de las operaciones de exportación, tanto en su sinalagma de origen como en su tracto funcional, resulta oportuno instrumentar un régimen especial optativo, que extienda el plazo de validez del ROE VERDE para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos de exportación, simultáneamente con la aprobación de la Declaración Jurada correspondiente.

Que el mecanismo optativo a implementar debe tender a resguardar la Renta Fiscal evitando que, las retenciones que gravan las...

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