Resolución 7/2013

Fecha de disposición08 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 6417/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), la Resolución UIF Nº 2/12 (B.O. 09/01/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes Nº 25.246 y modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Resolución UIF Nº 2/12 mediante la que se reglamentaron las obligaciones de las EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DE COMPRA.

Que se han recibido presentaciones y mantenido diversas reuniones con representantes de la CAMARA DE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA (ATACYC) cuyos aportes fueron considerados para el dictado de esta modificación.

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de Ia mencionada Resolución UIF facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las nuevas 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GAFI, que dispone que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que en función de la evaluación de riesgo efectuada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se considera que resulta procedente establecer ciertas modificaciones.

Que a esos efectos se prevé modificar el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 2/12, con relación a las exigencias de identificación de los denominados usuarios adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito y de los usuarios titulares que adquieran tarjetas prepagas (recargables o no).

Que también se incorpora, de manera similar a lo dispuesto respecto de los emisores bancarios de tarjetas de crédito que, salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo...

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