Resolución N° 1182/2012

Fecha de disposición26 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente N° 1.347.625/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DE VETERINARIAS Y AFINES (UTVeA), con domicilio en Nazarre N° 2843, 6° Piso, Departamento “30”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que, en referencia a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 23.551, la Sala Ill de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, con fecha 31 de mayo de 1991, en autos “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO c/MINISTERIO DE TRABAJO ha afirmado que “En el derecho positivo argentino las organizaciones sindicales se agrupan por actividad, por oficio, profesión o categoría de los trabajadores aunque se desempeñen en actividades distintas, o por empresas en los casos que las situaciones de hecho y las normas jurídicas lo autoricen”.

Que el ámbito personal de actuación consignado en el Estatuto Social resulta difuso, no permitiendo encuadrarlo dentro de los tipos sindicales previstos taxativamente en el artículo 10 de la Ley 23.551, desde que ha aclarado que pretende representar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en veterinarias, pensionados caninos, peluqueros/bañadores caninos, criadores, handlers, adiestradores, paseadores de perros y/o cualquier trabajador que desarrolle su actividad con relación a animales.

Que en casos similares, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Autoridad de Aplicación, se ha expedido señalando se “debe adecuar la petición de inscripción gremial a alguno de los tipos previstos por la norma reseñada por cuanto, en la forma en que efectúa la petición objeto de autos, la entidad combina los tipos diseñados en el artículo 10 de la Ley 23.551... Lo contrario podría importar la admisión de un nuevo tipo de representación sindical, no coincidente con el llamado “modelo sindical argentino” cuyo diseño actual se encuentra regulado en la Ley N° 23.551”...

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