Resolución 4139.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4139/2016

Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.

Que con fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/313 donde aprobó la actualización del Capítulo VII de la NAG-201 emitida por GAS DEL ESTADO S.E. en el año 1985.

Que la implementación de la mencionada actualización trajo aparejado situaciones de conflicto de diversa complejidad para poder dar cumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha requerido por parte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para su utilización.

Que, como consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 donde modificó el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I/313, estableciendo que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia una vez que se publique su primera adenda, por lo que las prestadoras seguirán facultadas en aprobar instalaciones construidas de acuerdo con el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.

Que a tal efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y de la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), a los efectos de hacer las modificaciones correspondientes.

Que, sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, el personal técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se abocó a redactar un nuevo documento técnico para ser sometido a discusión pública.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 de la NAG-201 fue girada para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del servicio de Distribución de gas.

Que las observaciones recibidas a la...

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