Resolución 4137.

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4137/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° 3.009/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), solicitó el registro a su nombre, de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), y Transmisión de Datos.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: "Si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), es titular de Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada por Resolución N° 540, de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES...

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