Resolución 413/2021

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO los expedientes EX-2021-48730953- -APN-DGA#ANSV y EX-2021-91993934- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO -aprobada por la Ley N° 23.849-, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.449 y 27.514, los Decretos Reglamentarios Nros. 253 del 3 de agosto de 1995 y 779 del 20 de noviembre de 1995, y el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley Nº 23.849 y con jerarquía constitucional de acuerdo al inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las autoridades administrativas se debe atender el interés superior del niño.

Que, a su vez, mediante el mismo artículo de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; y se establece que se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 regula del uso de la vía pública, siendo de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, todo ello en el ámbito de la jurisdicción federal.

Que por el artículo 29 de la Ley Nº 24.449 se establecen las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, prescribiendo que los vehículos para el servicio de carga y pasajeros deben poseer los dispositivos especiales que la reglamentación...

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