Resolución 41155-E.

Fecha de disposición11 Diciembre 2017
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 41155-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre, y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de Asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los Asegurados.

Que en virtud de ello establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las Aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, una mayor protección a los Asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la Aseguradora.

Que la Ley N° 27.348 incorporó modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido por la Ley N° 24.557.

Que en el inciso 1 del Artículo 12 de la Ley N° 24.557 (texto según Ley N° 27.348) quedaron establecidos los parámetros para determinar el ingreso base y en el inciso 2 el cálculo para el devengamiento del interés aplicable al monto de dicho ingreso base.

Que por otra parte no puede desconocerse el incremento observado en la litigiosidad que ha venido registrando el Régimen de Riesgos del Trabajo en los últimos años.

Que en función a las situaciones descriptas resulta necesario receptar en la metodología aplicable a las reservas a constituir por las aseguradoras los casos alcanzados con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.348 al Régimen de Riesgos del Trabajo y adoptar medidas tendientes a fomentar la reducción de la cartera de juicios.

Que en esa línea se incorpora la reglamentación de las reservas en el denominado Caso "E" para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 5 de marzo de 2017 y se modifica la reserva correspondiente a las incapacidades laborales temporarias previstas en el Punto 33.4.1.9 del RGAA con el fin de contemplar la extensión del plazo máximo definido por la Ley N° 27.348.

Que, con el fin de simplificar el cálculo y exposición de las reservas de Siniestros Ocurridos pero No Reportados (I.B.N.R.) y de las reservas de Siniestros Ocurridos pero No Suficientemente Reportados (I.B.N.E.R.), se considera oportuno unificar dichos pasivos en una misma reserva ajustando el coeficiente definido en la normativa vigente.

Que asimismo, en consonancia con las previsiones de la Ley N° 27.348 y la experiencia siniestral, se incrementa el monto del Pasivo Global, previsto en el Punto 33.4.1.6.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, para lo cual se contempla un esquema de amortización.

Que asimismo resulta necesario propiciar mecanismos que alienten una política activa en la conciliación de reclamaciones judiciales con el objetivo de mitigar las consecuencias que suponen los elevados índices de litigiosidad en pos de fortalecer la solvencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que constituye la única y principal garantía de los Asegurados.

Que una adecuada política en la gestión de juicios permite alcanzar un sistema de Riesgos del Trabajo que cuente con mayor previsibilidad económica y jurídica.

Que para ello se torna imprescindible producir adecuaciones normativas transitorias relacionadas con las reservas de contingencia y desvío de siniestralidad y Siniestros Ocurridos pero No Reportados (I.B.N.R.) permitiendo utilizar los pasivos allí constituidos como herramienta para que las entidades Aseguradoras adopten una política activa en materia transaccional en la etapa judicial.

Que el proyecto de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, para el período 2018, es tender a un sistema de adecuaciones contables que permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de solvencia.

Que todo lo resuelto redundará en el fortalecimiento del nivel de reservas y por ende en un fortalecimiento del Mercado Asegurador Argentino en la materia Riesgos del Trabajo.

Que las Gerencias Técnica y Normativa, de Evaluación, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el Punto 33.4.1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

"33.4.1. Siniestros pendientes

Clasificación. El pasivo por siniestros pendientes para el Seguro de Riesgos del Trabajo, que deben constituir las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras se clasifica de la siguiente forma:

- Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P.)

- Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)

- Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)

- Pasivos por Reclamaciones Judiciales.

- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar.

- Prestaciones en Especie a Pagar.

33.4.1.1. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)

Se constituye sobre aquellos siniestros cuyos montos hayan sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.

Este pasivo debe ser igual al monto que deba pagar la aseguradora, valuado al momento de cierre del ejercicio o período, determinado de acuerdo a las Bases Técnicas que se señalan.

33.4.1.2. Siniestros en Proceso de Liquidación (S.P.L.)

33.4.1.2.1. Cálculo

Las Aseguradoras deben constituir pasivos por los siniestros que hayan sido reportados a la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el pago dinerario.

Para calcular este pasivo las Aseguradoras deben requerir de los empleadores, dentro de los TRES (3) días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del accidente y demás datos que se consideren necesarios.

A efectos del cálculo de este concepto, no deben computarse las prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.

El pasivo total que debe constituir la Aseguradora por cada uno de los ítems siguientes es el equivalente a la suma de todos los casos.

\u2022 Caso A \u2013 Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido antes del 1 de marzo de 2001.

\u2022 Caso B \u2013 Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 1 de marzo de 2001 y hasta el 5 de noviembre de 2009.

\u2022 Caso C \u2013 Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 6 de noviembre de 2009 y hasta el 25 de octubre de 2012.

\u2022 Caso D \u2013 Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 26 de octubre de 2012 y hasta el 4 de marzo de 2017.

\u2022 Caso E \u2013 Reservas a constituir para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 5 de marzo de 2017.

Definiciones para el cálculo de Siniestros en Proceso de Liquidación

I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.

I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.

I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

I.B.m: Ingreso Base mensual.

IB: Ingreso base a la fecha de inicio de la incapacidad laboral permanente, calculado según lo establecido por el Artículo 94 de la Ley Nº 24.241 para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido hasta el 4 de marzo de 2017.

IBLey27348: Ingreso base mensual calculado según lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.348.

Remuneracion0: Ingreso definido en los Artículos 1° y 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 983/2010.

var(0;t): Ajuste que debe aplicarse a la remuneración, desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de valuación de la reserva, de conformidad con lo definido en los Artículos 1° y/o 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 983/2010.

ISIPAt: Índice del Sistema Integrado Previsional Argentino. Seguirá la evolución del Haber Mínimo Garantizado, que determina la Administración Nacional de la Seguridad Social. Adopta el valor del haber mínimo garantizado que se encuentre vigente al momento de valuación de la reserva.

ISIPAnov2009: es igual a 827,23.

M1: Monto mínimo, establecido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o informado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, correspondiente a las indemnizaciones que correspondan por aplicación del Artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y Artículo 15, inciso 2), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Para las contingencias ocurridas a partir del 5 de marzo de 2017, este monto mínimo devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa...

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