Resolución Nº 927

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Resolución Nº 927.

La Plata, 30 de noviembre de 2012.

VISTO el expediente N° 22103-1507/12 mediante el cual se tramita la aprobación del contrato de comodato celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2009, fue celebrado un Convenio de Colaboración entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires, para la certificación y homologación de centros de emisión de la licencia de conducir de la Provincia, tendiente a la implementación de la Licencia Nacional de Conducir;

Que en el marco del mencionado Convenio, las referidas partes intervinientes celebraron con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación, el que fuera aprobado por el Decreto Nº 1.350/10, para coordinar las acciones necesarias, para certificar y homologar los centros de emisión de la licencia de conducir en la Provincia, tendiente a la implementación de la denominada Licencia Nacional de Conducir;

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1.350/10, se faculta al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, a aprobar y suscribir los convenios que se celebren en el marco del Convenio Específico mencionado anteriormente;

Que el contrato que obra a fojas 1 a 6, tiene por objeto la cesión en comodato por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de kits de equipamiento tecnológico conformados por computadoras, impresoras monocromáticas, lectores de códigos de barras y UPS, los que serán instalados y utilizados única y exclusivamente en los Centros de Otorgamiento de Licencias, en el marco del Convenio Específico mencionado en el segundo considerando, tendiente a la implementación en la Provincia de Buenos Aires, de la Licencia Nacional de Conducir;

Que el mismo tendrá vigencia por un período de dos (2) años, prorrogable automáticamente por igual período y hasta tanto no sea denunciado por alguna de las partes, con un preaviso no menor a quince (15) días corridos de antelación al vencimiento;

Que a fojas 28 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1.350/10;

Por ello, EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

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