Resolución 410/2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO: El expediente EX-2018-56338742-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nº 22.351, Nº 23.968, Nº 24.375, Nº 24.922, Nº 27.182, Nº 27.246 y Nº 27.037, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto reglamentario Nº 402 del 9 de junio de 2017, el Decreto N° 958 del 26 de octubre de 2018 y el Decreto reglamentario N° 1347 de fecha 16 de diciembre de 1997, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 226 de fecha 28 de abril de 2010 y la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente Nº 387 de fecha 14 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra que las autoridades deberán proveer a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de la diversidad biológica.

Que la República Argentina es Parte desde el 20 de febrero de 1995 del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, aprobado mediante la Ley Nº 24.375 y ratificado el 22 de noviembre de 1994, que tiene por objetivos el de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que la Republica Argentina es Parte desde el 15 de agosto de 2016 del TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, aprobado mediante la Ley Nº 27.182 y ratificado el 13 de mayo de 2016, el que tiene por objetivos la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

Que la República Argentina es Parte desde el 9 de marzo de 2017 del PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, en adelante el PROTOCOLO DE NAGOYA, aprobado mediante la Ley 27.246 y ratificado el 9 de diciembre de 2016, que tiene por objetivo el de la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA establece que cada Parte procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y, además, que dicho acceso se concederá en condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos.

Que el PROTOCOLO DE NAGOYA establece que los países adoptarán medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar que el acceso a los recursos genéticos para su utilización y la participación en los beneficios, estén sujetos al consentimiento fundamentado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas.

Que, asimismo, el PROTOCOLO DE NAGOYA establece que, de conformidad con las leyes nacionales, los países adoptarán medidas, según proceda, en miras a asegurar que se accedan a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de pueblos indígenas con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichos pueblos indígenas, según proceda, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas.

Que el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que están en posesión de pueblos indígenas requiere legislación específica que excede el marco de la presente Resolución.

Que corresponde a las provincias conferir la Autorización de Acceso como prueba de la decisión de haber otorgado el consentimiento fundamentado previo y establecido condiciones mutuamente acordadas para el acceso a los recursos genéticos emplazados en sus respectivas jurisdicciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 22.351 y Nº 27.037 y su Decreto reglamentario Nº 402/17, los Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales se disponen previa cesión a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva, resultando la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la autoridad competente para otorgar la Autorización de Acceso a los recursos genéticos en su jurisdicción.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE otorgar el Certificado de Cumplimiento y darlo a conocer en el CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, requiriéndose, en consecuencia, que las jurisdicciones otorguen y comuniquen el acceso...

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