Resolucion 408

Fecha de publicación21 Mayo 2008
Fecha de disposición21 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31409

PRIMERO En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, se acuerda, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a pagar al personal que estuviere prestando servicios a la fecha del presente acuerdo, en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) los días 5 de diciembre y 4 de enero, supeditada a la homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Por lo antedicho y hasta tanto se homologue el presente acuerdo, se abonará en carácter de anticipo.

SEGUNDO La Gratificación aquí otorgada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en los ingresos de los trabajadores, cualquiera que fuere su origen o denominación, que dispusiere el PEN, a partir de la firma del presente acuerdo.

TERCERO Las parte ratifican el compromiso de mantener armoniosa relaciones laborales y en caso de producirse algún diferendo, procederán a agotar todas las instancias de diálogo y negociación contempladas convencional y legalmente CUARTO Las partes dejan expresa constancia que lo actuado por ellos es 'ad referéndum' de lo que dispongan los cuerpos orgánicos de cada una de las entidades, transcurrido el plazo de 72 horas hábiles sin que las partes hayan transmitido las objeciones de sus cuerpos orgánicos, se considerará que el presente ha sido consentido en todas sus partes.

QUINTO --HOMOLOGACION-Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 408/2008

Registro Nº 309/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.524/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente 1.229.524/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA --CAPITAL FEDERAL-- y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido al pago a los trabajadores de la empresa de...

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