Resolución 408/2022

Fecha de publicación16 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2021-89600054- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del RE-2021-89599872-APN-DGD#MT del EX-2021-89600054- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que, si bien en el acuerdo las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 745/16.

Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula quinta, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, respecto a la contribución solidaria establecida en la cláusula sexta, corresponde señalar que la vigencia de la misma se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo de marras.

Que con respecto a lo manifestado en la cláusula novena, corresponde dejar asentado que el aporte del trabajador en “calidad de socio” a la asociación mutual lo es de carácter voluntario y resultará solamente de aplicación en los casos que los trabajadores presten expresa conformidad.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí...

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