Resolución 408/2019

Fecha de publicación09 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
undefinedCiudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que en virtud de ello establece y reglamenta las reservas técnicas que deben constituir las Aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo de lograr un mayor fortalecimiento del Mercado Asegurador y así, una mayor protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la Aseguradora.

Que a partir de información siniestral surge la necesidad de modificar el porcentaje mínimo que debe reservarse para el denominado Caso “E” para todas las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 5 de marzo de 2017.

Que a los efectos de la constitución de los pasivos originados en siniestros por reclamaciones judiciales deben dictarse reglas que conserven proporción y razonabilidad, y de ninguna manera importen un apartamiento palmario de la realidad económica imperante.

Que en ese sentido se estima necesario modificar la actualización del pasivo de referencia a través del índice definido por el valor resultante de la conversión a pesos de las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”- Ley 25.827 (“UVA”).

Que en esta línea se procede a modificar el cálculo del capital computable a los fines de propender a una fórmula que permita homogeneizar en todos los casos el componente judicial.

Que habiendo trascurrido el plazo previsto en la Resolución RESOL-2017-41155-APN-SSN#MF de fecha 6 de diciembre, resulta necesario establecer un esquema de desafectación de la reserva de contingencias y desvío de siniestralidad y la reserva especial.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 33.4.1.2.1 “CASO E” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:







ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto...

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