Resolución 467/2012

Fecha de disposición20 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 50.065/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010 y Nº 1.914 del 7 de diciembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del citado Sistema Nacional de Empleo Público prevé que para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que por artículo 1° primer párrafo de la Decisión Administrativa Nº 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado en el Visto.

Que, en ese marco y en virtud de la experiencia ganada a través de su aplicación, se entiende necesario introducir modificaciones en el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 e incorporado a su similar Nº 98 del 28 de octubre de 2009 como Anexo VI, con el objetivo de consolidar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades mediante la comprobación fehaciente de la idoneidad de los postulantes, consagrados por el Título VI del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, en cumplimiento de la máxima constitucional de igualdad mediante la única condición de la idoneidad para el ingreso al empleo público, determinada por el artículo 16 de la Constitución Nacional; así como proveer a la mayor celeridad y eficiencia de los procedimientos a sustanciarse.

Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante Acta Nº 24 de fecha 14 de noviembre de 2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el Nomenclador previsto conforme al artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo Público, la autoridad superior referida en el artículo 5° elevará la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación dictada al efecto.

En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado universitario, o terciario en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, deberá contener la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su desempeño y según sus respectivas incumbencias.

La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación adicional.

Dictaminada favorablemente, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA podrá disponer la incorporación consecuente al referido Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C conforme lo establecido en el artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE...

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