Resolución 402/2023

Fecha de publicación11 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08316362-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.

Que por el Artículo 2º de dicha resolución, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos mencionados en el párrafo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%), por el término de CINCO (5) años.

Que, asimismo, a través del Artículo 3º de la citada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos”, de la firma exportadora TRAMONTINA S.A. CUTELARIA, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (5,37%), por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos descriptos, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y SIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (47,19%), por el termino de CINCO (5) años, excluyéndose, por el Artículo 5º de dicha medida, a la firma exportadora brasilera METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma CINCAM SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de las medidas impuestas por la Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la firma TRAMONTINA CUTELARIA S.A.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por CINCAM SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2493 de fecha 1 de febrero de 2023, determinó que “…se han subsanado los errores u omisiones detectados en la solicitud”.

Que, con fecha 10 de febrero de 2023, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Resolución Ex MP 176/2018 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera...

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