Resolución 402/2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas CMR FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA y FALABELLA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, oportunamente pactadas en el acuerdo obrante en el IF-2020-26088727-APN-MT del EX-2020-26088507- -APN-MT que fuera homologado por la RESOL-2020-444-APN-ST#MT.

Que cabe indicar que el acuerdo de marras ha sido ratificado por el delegado de personal en la página 3 del RE-2020-84278477-APN-DGD#MT del EX-2020-84279161- -APN-DGD#MT.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente...

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