Resolución 401/2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-72896102-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 25 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas TECNOLOGÍA DE AVANZADA S.A. y ESKABE S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2500 Kcal/h pero inferior o igual a 4300 Kcal/h”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7321.81.00.

Que por la Resolución N° 25 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “…sobre la base de los elementos de prueba e información que obran en las presentes actuaciones y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2500 Kcal/h pero inferior o igual a 4300 Kcal/h’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que en el mencionado Informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de CUARENTA COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (40,65%).

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a través del Acta de Directorio N° 2490 de fecha 18 de enero de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto del daño a la industria nacional y su relación de causalidad con el dumping determinado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, en la cual determinó preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2.500 Kcal/h pero inferior o igual a 4.300 Kcal/h’ sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular de China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Estufas, de gas licuado en garrafas, sin ventilación exterior, de capacidad superior a 2.500 Kcal/h pero inferior o igual a 4.300 Kcal/h’ originarias de la República Popular China, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de 44,46 dólares por unidad”.

Que, con fecha 18 de enero de 2023, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio N° 2490, en la cual manifestó, en cuanto al daño importante, que “….las importaciones de estufas a garrafas originarias de China aumentaron en términos absolutos significativamente en 2020 y si bien se redujeron el año siguiente, estas importaciones mantuvieron su importancia relativa en el total importado representando el 100% en todo el período analizado, con una participación superior al 42% en el consumo aparente y porcentajes significativos en relación a la...

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