Resolución 400.

Fecha de disposición20 Septiembre 2016
Fecha de publicación20 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 400/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0038606/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la CÁMARA ARGENTINA DE SEMILLEROS MULTIPLICADORES (CASEM), por nota de fecha 1° de septiembre de 2016, solicitó la autorización para la identificación de semilla de soja para la Campaña 2016/2017.

Que dicha solicitud se motivó, según la mencionada nota, en las cuantiosas pérdidas de lotes fiscalizados de semilla de soja ocurridas sobre gran parte del territorio nacional, especialmente el centro y norte del país, y la totalidad de la provincia de ENTRE RÍOS.

Que dichas pérdidas fueron originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el caso de los que pudieron cosecharse, una importante cantidad no cumplieron con un estándar mínimo o aceptable de calidad.

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada, compensándola en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada.

Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas que puedan haber tenido.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión N° 436 de fecha 9 de agosto de 2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 2.817/91.

Por ello,

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