Resolución 40/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-51127075- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, dispuso que “la Autoridad de Aplicación de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, será la SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN o el organismo específico que lo sustituya”.

Que en el Artículo 28 de la citada ley, se establece que la Autoridad de Aplicación tiene amplias facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios que deriven del régimen establecido e imponer las sanciones pertinentes.

Que, en particular, en el inciso c) del citado artículo, establece como infracción, la omisión de información, entrega de documentación u otras obligaciones que le fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación a los sujetos alcanzados, en virtud de las disposiciones establecidas en la ley, su reglamentación o de las normas complementarias y/o aclaratorias que ésta dicte, vencidos los plazos legales establecidos o aquellos que fijare la intimación que curse la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 29 de la mencionada ley, establece las sanciones aplicables en virtud de la determinación de las infracciones previstas en el Artículo 28.

Que, particularmente, con relación al inciso c) del Artículo 28, en el citado Artículo 29, se establece la aplicación de multas graduables de acuerdo a la gravedad y reiteración de la infracción desde la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), y la suspensión de UNO (1) a CINCO (5) años en los beneficios previstos por la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, en situaciones de reincidencia.

Que, al respecto, la Resolución N° 26 de fecha 26 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualizó y reformuló la tramitación del procedimiento sancionatorio para las infracciones del Artículo 28 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, adecuándolo al Sistema de Expedientes Electrónicos, entre otras modificaciones.

Que en el contexto internacional actual de alta demanda de minerales y su importancia estratégica en el entramado productivo nacional, sumado a la necesidad de una transición energética hacia energías más limpias para el cuidado del medio ambiente, permiten vislumbrar la proyección exponencial...

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