Resolución 40/2021

Fecha de publicación27 Abril 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el EX-2020-84492851-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/51 del RE-2020-84492620-APN-DGD#MT de estos autos, obra el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

En relación a lo indicado en la cláusula NOVENA, respecto del acuerdo que tramita bajo EX-2020-30957910-APN-MT, se hace saber que, en caso de requerir nuevas suspensiones las partes deberán acompañar un nuevo texto y ser homologado por esta Autoridad de Aplicación.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMA del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la contribución convencional fijada en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del acuerdo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en referencia a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que teniendo en cuenta lo pactado en la cláusula DECIMO SEGUNDA, en relación a “responsabilidad solidaria”, se aclara a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en los artículos 29...

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