Resolución 4/2015
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2015 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 4/2015Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° 28/2015 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1572/10, 1797/11 y 293/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.
Que por el Artículo 1 de la Ley N° 26.045, se crea en el ámbito de SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que el Artículo 3 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias...
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