Resolución 3991/2021

Fecha de publicación11 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO la Ley de Educación Superior N° 24.521; la Ley de Ministerios N° 22.520, el Decreto N° 499 del 22 de septiembre de 1995; la Resolución Ministerial N° 51 del 2 de febrero de 2010; la Resolución Ministerial N° 3432 del 30 de octubre de 2019, el Expediente electrónico EX-2021-82617479- -APN-DNGU#ME y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 3432/19 delegó en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la aprobación de modificaciones de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrado, siempre que las mismas no afecten el cumplimiento de los estándares vigentes de la carrera o que surjan de las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la norma pertinente; quedando la vigencia de las mismas sujetas a la siguiente acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en el ámbito de sus competencias interviene en los proyectos de otorgamiento del reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de títulos universitarios a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA; quien realiza el control técnico-normativo de las solicitudes presentadas por las instituciones universitarias, conforme a los extremos legales de las normas que se aplican en cada caso.

Que, en el caso específico de las modificaciones en los planes de estudio de carreras incorporadas al régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 y de posgrados, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA realizar la evaluación pertinente y valorar las modificaciones presentadas en oportunidad de la siguiente acreditación, en su carácter de autoridad de aplicación de los estándares fijados por este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que en el período que media entre una acreditación y la siguiente resulta conveniente que en ejercicio de sus funciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA registre las modificaciones que se presentan a este Ministerio a fin de mantener actualizada la información universitaria, sin que por ello se afecte el reconocimiento oficial y la consecuente la validez nacional ya obtenidos por las titulaciones correspondientes.

Que, por otra parte, el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 3432/19 modificó el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 51/10 para establecer que...

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