Resolucion 398

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

Que en consecuencia del accionar de la firma inspeccionada (Droguería Medicare S.R.L.) y su director técnico, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere poner en conocimiento de la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud las presentes actuaciones a fin de que tome la intervención de su competencia Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º inc. a), el art.

6º y 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'FILOSFIL 250 mg X 270 COMPRIMIDOS - Lote: 581071 D Vto.:

12/08 - Laboratorio Filaxis' que no contenga en su envase secundario un sticker adhesivo adherido sobre el troquel con la leyenda 'Programa Nacional de SIDA Ministerio de Salud de la Nación Prohibida su venta - Denuncias 0-800-3333-444', por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º

Dése copia autenticada del presente expediente a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud para que tome la intervención de su competencia.

Art. 3º

Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. -- Ricardo Martínez.

Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 1348/2008

Prohíbese, con carácter preventivo, el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de determinados productos del laboratorio Dr. Gray S.A.C.I., por haber sido sustraídos a su titular.

Bs. As., 7/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-95-08-1 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) informa que la firma DR. GRAY S.A.C.I., comunicó a ese organismo que con fecha 15 de febrero de 2008 (copia de la denuncia policial a fs. 4/5), le fueron sustraídas unidades de productos de su titularidad que se encontraban en tránsito hacia el laboratorio, todas ellas correspondientes a lotes sin comercialización previa.

Que de acuerdo a la denuncia policial y los datos aportados por la firma, los productos sustraídos se rotulan como siguen: PROPOFOL GRAY ampollas por 20 ml, lote 7235,

Vencimiento 01/10...

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