Resolución 971/2012

Fecha de disposición31 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente MS Nº 9565/2012, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. 1992) y 24.059, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 1993 del 14 de diciembre de 2010, 328 del 07 de marzo de 2012, las Resoluciones MS Nros. 199 del 29 de abril de 2011, 730 del 12 de agosto de 2011, 475 del 22 de mayo de 2012 y 532 del 5 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de formación inicial y continua, de capacitación, de entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio nacional por el personal de POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deben ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que para ello se requiere contar con información completa y organizada, construida a partir de criterios comunes, que permita evaluar la pertinencia y oportunidad de dichas acciones de formación, capacitación, entrenamiento y actualización profesional.

Que, en tal sentido, resulta imprescindible fortalecer las capacidades de las fuerzas policiales y de seguridad respecto de las tareas de planeamiento, gestión y evaluación de planes, programas y actividades de capacitación.

Que el planeamiento de las acciones de capacitación debe surgir del análisis de los perfiles profesionales, las áreas de vacancia, los desafíos institucionales a los que cada fuerza debe atender y las políticas dictadas por el Ministerio de Seguridad.

Que es necesario fiscalizar las actividades de capacitación descentralizada que se desarrollan en dependencias operativas, es decir fuera de ámbitos institucionales educativos.

Que, consecuentemente, se hace necesario desarrollar nuevos mecanismos de supervisión y monitoreo de la calidad de las acciones de capacitación implementadas por las fuerzas policiales y de seguridad, respecto de la idoneidad de los docentes e instructores, de los materiales bibliográficos, de las metodologías y estrategias didácticas, así como de los mecanismos y criterios de evaluación.

Que es preciso establecer procedimientos administrativos que garanticen la transparencia de los procesos y el fiel registro documentado de las acciones realizadas.

Que la documentación respaldatoria permitirá avanzar en el desarrollo de un sistema de créditos y certificaciones orientado a la especialización del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.

Que debe garantizarse la difusión y el libre acceso de todo el personal a la información relativa a la oferta formativa, explicitándose en cada caso los requisitos y las condiciones de selección de postulantes, y asegurándose una equitativa representación de género.

Que es imperioso superar la fragmentación de los sistemas de capacitación de cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, tendiendo a la optimización de los esfuerzos, y a la unificación de criterios y sentidos formativos.

Que contar con planes anuales de capacitación, elaborados por las fuerzas policiales y de seguridad, posibilitará avanzar en la articulación e integración de las ofertas de perfeccionamiento y capacitación, contemplando las debilidades y potenciando las fortalezas del sistema.

Que, por otra parte, resulta necesario analizar los ofrecimientos que periódicamente reciben los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para participar, como docentes o alumnos, en actividades de capacitación organizadas y/o dictadas por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la República Argentina a fin evaluar su calidad, pertinencia, oportunidad y correspondencia con las prioridades fijadas por este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le...

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