Resolución 397-E.

Fecha de disposición04 Septiembre 2017
Fecha de publicación04 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 397-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0203509/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 506 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo "clutch motor" y los motores para lavarropas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.40.19.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la mercadería mencionada en el considerando anterior, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma MOTORES CZERWENY S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping vigente, dispuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, consideró los precios de ventas en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA brindados por la firma peticionante, a fin de establecer un valor normal comparable.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó, con fecha 13 de julio de 2017, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución N° 506/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que "\u2026se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO...

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