Resolución 506/2012

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0020496/2010 del Registro del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa productora MOTORES CZERWENY SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8501.40.19.

Que mediante la Resolución Nº 38 de fecha 3 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución Nº 294 de fecha 8 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de derechos antidumping provisionales bajo la forma de derechos específicos por el término de SEIS (6) meses.

Que por la misma resolución se resolvió excluir de la medida a los motores para máquinas de coser industriales, con freno y embrague acoplado.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó, con fecha 2 de agosto de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, señalando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a 4 kilogramos pero inferior a 45 kilogramos’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el punto XIII del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de UN MIL CIENTO TRES COMA NOVENTA POR CIENTO (1.103,90%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por el Acta de Directorio Nº 1705 de fecha 7 de agosto de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluyó que “...las importaciones de ‘motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS (0,12 kW) pero inferior o igual a TRES KILOVATIOS (3 kW), y de peso superior o igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) pero inferior a CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg), excluidos los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo ‘clutch motor’ y los motores para lavarropas’ originarias de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que continuó señalando que “...el daño importante a la rama de producción nacional de ‘motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a CERO COMA DOCE KILOVATIOS...

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