Resolución 395.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 395/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0049303/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, a fin de obtener la aprobación del Convenio de Códigos Compartidos celebrado entre ambas compañías aéreas.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo A del Convenio de Códigos Compartidos suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, se prevé realizar bajo tal modalidad operativa los siguientes vuelos: Para ser operados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con conexión únicamente con vuelos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) MADRID (REINO DE ESPAÑA) - TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) y o viceversa y 2) BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) o viceversa. Para ser operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, con conexión únicamente con vuelos operados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED: 1) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) o viceversa y 2) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) o viceversa.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de "pool", conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que en virtud de la Resolución N° 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y...

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