Resolución 394/2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07340181-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 173 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 173 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8422.11.00.

Que, en virtud de dicha resolución, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el párrafo precedente, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para las originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DREAN S.A., ex JOSÉ M. ALLADIO E HIJOS S.A., solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de las medidas impuestas por la mencionada Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2494 de fecha 7 de febrero de 2023, determinó que “…se han subsanado los errores u omisiones detectados oportunamente en la solicitud”.

Que, con fecha 13 de febrero de 2023, la Dirección de Competencia Desleal elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Resolución ex-MP N° 173/2018 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y REPÚBLICA DE TURQUÍA”.

Que, del Informe mencionado, se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el examen es de DIEZ COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (10,58%) considerando exportaciones desde la REPÚBLICA DE TURQUÍA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CUARENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (49,35%) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de DIECIOCHO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (18,79%) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE originarias de la...

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