Resolución 1516/2012

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 13594/2012 por el cual tramita la creación de un Recurso de afectación específica a obras, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente; siendo la modalidad de dichos contratos subsidiada conforme con el inciso c del artículo 2 de la Ley Nº 17.520.

Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1 del Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias, entre otros, las tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares y las subvenciones del ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en caso que corresponda.

Que por los artículos 5º y siguientes del Decreto Nº 543/2010 se creó el sistema Caja Unica de las Concesiones, en la cual deben ser depositados los ingresos definidos contractualmente, correspondientes a cada una de ellas.

Que con el objeto de tender a equilibrar la Caja Unica del sistema de Concesiones, por la Resolución Nº 638 de fecha 4 de abril de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se fijó el costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales en la suma indicada en el Anexo I a dicha resolución.

Que asimismo, por el artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que los futuros incrementos de los ingresos que se traduzcan en un exceso del costo operativo anual del sistema de las Concesiones Viales, quedaran como saldo de la Caja Unica del sistema de Concesiones.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura vial del país, favoreciendo la realización de este tipo de obras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo del país.

Que en este marco, se considera oportuno y conveniente disponer la creación de un Recurso de afectación específica a obras, de aplicación a todas las categorías de usuarios de los Corredores Viales Nacionales.

Que dichos Recursos de afectación específica a obras serán percibidos por las empresas Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y depositado en la Caja Unica del sistema de Concesiones en la oportunidad establecida en la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesión” apartado 7.2 de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación del Recurso de afectación específica a obras que se crea por la presente, que como Anexos I a VIII forman parte integrante de esta medida.

Que los Recursos de afectación específica a obras, serán destinados al financiamiento de obras en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores Viales.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente, resultantes de la aplicación de los Recursos de afectación específica a obras creados por el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 2º

— Dispónese la percepción de un Recurso de afectación específica a obras de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores Viales.

Art. 3º

— Dispónese que los Recursos de afectación específica a obras creados por el artículo 2º de la presente resolución, deberán ser depositados en el sistema de Caja Unica de las Concesiones.

Art. 4º

— Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1º de la presente resolución, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

Art. 5º

— Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 6º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.

ANEXO I

CORREDOR VIAL Nº 1

CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

ESTACION DE PEAJE: CAÑUELAS

CATEGORIATarifa sin IVAIVANueva Tarifa c/IVARedondeoRedondeo NetoIVA sobre RedondeoTarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica14,54550,95455,50000,00000,00000,00005,501,0029,91742,082612,00000,00000,00000,000012,003,5038,26451,735510,00000,00000,00000,000010,003,003 (Hora Pico)10,33062,169412,50000,00000,00000,000012,503,50411,15702,343013,50000,00000,00000,000013,504,004 (Hora Pico)13,22312,776916,00000,00000,00000,000016,004,50513,22312,776916,00000,00000,00000,000016,004,505 (Hora Pico)16,52893,471120,00000,00000,00000,000020,005,50

ESTACION DE PEAJE: AZUL

CATEGORIATarifa sin IVAIVANueva Tarifa c/IVARedondeoRedondeo NetoIVA sobre RedondeoTarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica13,67770,77234,45000,05000,04130,00874,501,0027,43801,56209,00000,00000,00000,00009,002,5036,61161,38848,00000,00000,00000,00008,002,503 (Hora Pico)8,26451,735510,00000,00000,00000,000010,003,0048,26451,735510,00000,00000,00000,000010,003,004 (Hora Pico)10,33062,169412,50000,00000,00000,000012,503,50510,33062,169412,50000,00000,00000,000012,503,505 (Hora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR