Resolución 27/2012

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12475-423-2009, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MASISA ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operador Confiable normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que de los informes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también los compromisos asumidos por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, corresponde calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operador Confiables.

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Control Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Otórguese a la firma MASISA ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-65655371-1, con domicilio legal en 25 DE MAYO 359 - PISO 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en la jurisdicción de la Aduana de Concordia de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2350 (AFIP), conforme a la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Art. 2º

— Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.

Art. 3º

— Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente, tendrán vigencia una vez constatado por la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO...

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