Resolución 392/2020

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-59464002-APN-DGD#MDP, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 –modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725–, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 192 de fecha 8 de mayo de 2015, 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 140 de fecha 20 abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 se aprobó la reglamentación del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el mencionado Fondo Fiduciario.

Que por medio del Inciso b) del Artículo 12 del referido decreto se dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino –entre otros– financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que mediante el Artículo 25 del Decreto N° 786/02 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.

Que mediante el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la Región conocida como La Puna a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS establece que las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas, o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales en la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como la Puna, referidas en el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 786/02 serán determinadas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS aprobó en su Artículo 3° el Anexo II con el monto de las compensaciones a cargo del citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, para cada una de las jurisdicciones provinciales beneficiarias del régimen.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el fin de garantizar de manera efectiva el acceso al GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en razón de su definición...

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