Resolución 390/2019
Emisor | SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2019 |
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018; el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993, las Resoluciones SIGEN N° 152 del 17 de octubre de 2002, y N° 69 del 16 de mayo de 2018 y el EX-2019-112123576-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades que le confiere el artículo 104 de la Ley citada en el visto, el inciso f) le atribuye a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN establecer los requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna.
Que atento ello, se estima necesaria la revisión de las condiciones mínimas del perfil profesional, competencias y aptitudes de quienes serán designados para desempeñar el cargo de Auditor Interno Titular.
Que las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución SIGEN N° 152/2002 contemplan las condiciones personales para el ejercicio de la función de auditoría interna.
Que a tales fines, el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, dispone que el Auditor Interno deberá reunir el perfil técnico que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y será designado por Resolución del Síndico General de la Nación.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 971/1993 y en el mencionado artículo 102 (Decreto N° 1344/2007), el cargo de Auditor Interno Titular reviste carácter extraescalafonario y no goza de estabilidad.
Que tal previsión guarda relación con el mencionado principio de responsabilidad en el que se asienta el sistema de control interno, donde se concibe a la auditoría interna como un servicio a toda la organización y, por tanto, resulta un aspecto esencial para el logro de sus objetivos.
Que en ese contexto, las designaciones que efectúe el SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto N° 1344/2007, modificado por su similar N° 72/2018, corresponden al ejercicio de la función de Auditor Interno Titular, en tanto la relación laboral será administrada conforme el régimen correspondiente a la jurisdicción o entidad en la que se desempeñe.
Que consecuentemente, la metodología de acreditación y de evaluación de los antecedentes profesionales que se propongan para cubrir el cargo de Titular de una Unidad de Auditoría Interna debe adecuarse a la...
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