Resolución 39. RESOL-2019-39-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición15 Marzo 2019
Fecha de publicación15 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 39/2019

RESOL-2019-39-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-01010024-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N° 763 de fecha 7 de junio de 2016 y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma, se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el artículo 15 del Decreto N° 958/92 con sus modificatorios, establece que los servicios de transporte para el turismo, son aquellos que se realizan con el objeto de atender a una programación turística y faculta a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas que resulten necesarias para determinar las características de los mismos, estableciendo las modalidades de la prestación y las condiciones de operación.

Que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución Nº 147 de fecha 21 de septiembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el "RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS" aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo.

Que por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS cuyo aplicativo actualmente funciona en la plataforma web de dicho organismo, y permite que las empresas alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, puedan cumplir con la remisión de la información requerida por la misma.

Que en el artículo 2º inciso b) del ANEXO de la Resolución Nº 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su modificatoria, se dispone que los operadores habilitados para la prestación de Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Nacional deberán confeccionar un listado de los pasajeros que forman parte del contingente, en el que se consignen los datos indicados en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y por la Resolución N° 1334/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias; aclarando que se consignarán en ese listado los datos de cada uno de los pasajeros del servicio, sea que ocupen o no una butaca, y que quedan exceptuados de...

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