Resolución 39. RESOL-2018-39-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 39/2018

RESOL-2018-39-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente N° 1-255529/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Expediente N° S01:0007641/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0007641/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los productos identificados como plaquitas de vidrio, declaradas como originarias de MALASIA, y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7016.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición N° 40 de fecha 14 de septiembre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) 7016.10.00.100M.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante la Nota Nº 1602 de fecha 24 de octubre de 2016 del Departamento Operacional Aduanero, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 16 092 IC04 010400 J (de fecha 22 de enero de 2016), 16 092 IC04 010540 Y (de fecha 22 de enero de 2016), 16 092 IC04 011939 E (de fecha 27 de enero de 2016), 16 092 IC05 001208 Z (de fecha 26 de enero de 2016), 16 092 IC05...

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