Resolución 380/2012

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.

Que asimismo por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se excluyó de la medida a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA).

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma CAMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERIA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 23 de mayo de 2012, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen de la Resolución Nº 2/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION expresando que “…se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA ‘Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a diez mil KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a seiscientos mil KVA (600.000 KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a treinta mil KVA (30.000 KVA)’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información y documentación aportada por la cámara peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la cámara peticionante.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio del Acta de Directorio Nº 1700 de fecha 25 de junio de 2012, concluyó que “De la solicitud de revisión por expiración del plazo de la medida vigente, y de los argumentos planteados por la peticionante, en esta etapa procedimental, existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura...

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