Resolucion 2/2007 - Mep

Fecha de disposición23 Julio 2007
Fecha de publicación23 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31201

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, lunes 23 de julio de 2007

Año CXV Número 31.201

Precio $ 0,70

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 2/2007

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia igual o superior a veinticinco KVA, originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 18/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0157719/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERIA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA --CIPIBIC--, solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia igual o superior a VEINTICINCO KVA (25 KVA), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.21.00, 8504.22.00 y 8504.23.00.

Que mediante la Resolución Nº 11 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 256 de fecha 15 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso el cierre de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) y la prosecución de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales a los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia igual o superior a VEINTICINCO KVA (25 KVA) e inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

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) La Comisión concluirá a continuación para cada uno de los grupos: Grupo 1 En función del análisis realizado, esta Comisión concluye que las importaciones originarias del Brasil de Transformadores Trifásicos de potencia igual o superior a 25 KVA pero inferior o igual a 650 KVA incluyendo los de horno de esas potencias no causan daño importante ni una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. Grupo 2 En función del análisis realizado, esta Comisión concluye que las importaciones originarias del Brasil de Transformadores Trifásicos de potencia superior a 650 KVA pero inferior o igual a 1 MVA incluyendo los horno de esas potencias no causan daño importante ni una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. Grupo 3 En función del análisis realizado, esta Comisión concluye que las importaciones originarias del Brasil de Transformadores Trifásicos de potencia superior a 1 MVA pero inferior o igual a 10

MVA incluyendo los de horno de esas potencias no causan daño importante ni una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional. Grupo 4 En función del análisis realizado, esta Comisión concluye que las importaciones originarias del Brasil de Transformadores Trifásicos de potencia superior a 10 MVA pero inferior o igual a 600 MVA, con tensión inferior o igual a 220 KV, incluyendo los de horno con potencias menores o iguales a 30 MVA, causan daño importante a la rama de producción nacional. Grupo 5 En función del análisis realizado, esta Comisión concluye que las importaciones originarias del Brasil de transformadores Trifásicos de potencia superior a 10 MVA pero inferior o igual a 600 MVA, con tensión superior a 220 KV, incluyendo los de horno con potencias menores o iguales a 30 MVA, causan daño importante a la rama de producción nacional'.

Que por su parte mediante el Acta de...

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