Resolución 385/2022

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-11707390- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 59 del 9 de marzo de 2021, 164 del 3 de junio de 2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, a través de la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS diseñó y puso en marcha el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, con el objeto de brindar asistencia financiera a las provincias y municipios respecto de proyectos que importen la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirán cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que el mentado Programa fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio de 2022, 206 del 11 de junio de 2021, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a raíz de la experiencia recogida en el devenir de su ejecución.

Que mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 se establecieron precisiones relacionadas con la celebración de adendas a los convenios de asistencia financiera oportunamente celebrados originadas en la necesidad de obtener mayor financiamiento para la realización de las obras que constituyen su objeto.

Que, en dicho marco, resulta preciso establecer una metodología de cálculo que asegure el mantenimiento de la ecuación económica financiera del contrato, brindando a su vez transparencia y objetividad en su determinación.

Que, asimismo, es imprescindible que la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento quede sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación de este Programa, del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes, como así también del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo...

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