Resolución 3844.

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3844/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 29517 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, N° 2603/02, N° 3196/05 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de "dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, (...), En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido".

Que en cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior el ENARGAS reglamentó la actividad de GNC, a través de diversas normas, entre ellas, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, N° 2604/02 y N° 3196/05.

Que en virtud de ello, en esta instancia se considera oportuno reglamentar un procedimiento para la adopción de medidas preventivas de carácter urgente cuando este Organismo tomare conocimiento prima facie de alguna infracción a la normativa vigente, por parte de alguno de los Sujetos de GNC, que pudiera poner en riesgo la seguridad pública.

Que tales medidas consistirán en la suspensión preventiva del Sujeto de GNC en el Sistema Informático de GNC (S.I.C. GNC).

Que corresponde que las causales de suspensión preventiva sean taxativamente enumeradas, siendo su interpretación de carácter restrictivo.

Que el objetivo principal perseguido por esta Autoridad Regulatoria a partir de la presente Resolución es, en definitiva, la protección inmediata de la seguridad pública, resguardando a las personas y sus bienes.

Que en consecuencia, la adopción de dicha medida urgente se realizará de oficio y sin necesidad de sustanciación; la misma permanecerá vigente hasta que el Sujeto del Sistema de GNC involucrado acredite fehacientemente a este Organismo la subsanación de la o las irregularidades detectadas.

Que el levantamiento de la suspensión preventiva en el S.I.C. GNC será dispuesto, como máximo, dentro del segundo día hábil posterior al que el Sujeto del Sistema de GNC acredite, ante esta Autoridad, el cese de la infracción.

Que la medida en cuestión se adoptará sin perjuicio del correspondiente procedimiento sancionatorio que se lleve a cabo ante la conducta infraccional y no obsta al ejercicio de las facultades que competen a este Organismo, ni implica liberación...

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