Resolución 384/2023

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-102504415- -APN-DGAYF#MAD, la Ley 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), la Ley N° 23.922, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 27.356, la Ley N° 26.011, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, 50 del 20 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 262 del 2 de marzo del 2020 y su modificatoria 928 del 20 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su primer y segundo párrafo del artículo 41 que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que mediante la Ley N° 23.922 se aprobó el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN (Convenio de Basilea), suscripto en la Ciudad de Basilea el 22 de marzo de 1989, que tiene por fin promover el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.

Que el referido Convenio establece que las Partes adoptarán directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los desechos sometidos al mismo.

Que mediante la Decisión BC-15/8 se aprobó “las Directrices técnicas sobre la incineración ambientalmente racional de desechos peligrosos y otros desechos cubiertos por las operaciones de eliminación D10 y R1” como estándar para el buen manejo de los residuos peligrosos.

Que la Decisión BC-10/2 sobre el marco estratégico para la implementación del Convenio de Basilea para el 2012 al 2021, prioriza la jerarquización de gestión de los residuos peligrosos abarcando la prevención, la minimización, la reutilización, el reciclaje, otras recuperaciones, incluidas la recuperación de energía, y la disposición final a los efectos de fomentar el mejor tratamiento ambientalmente racional y general, teniendo en cuenta el ciclo de vida.

Que Decisión BC-13/4 y Decisión BC-16/3 aprueban las Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de desechos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes, que los contengan o estén contaminados con ellos y las Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de desechos que contengan o estén contaminados con dibenzo-p-dioxinas policloradas producidas no intencionalmente, dibenzofuranos, hexaclorobenceno, bifenilos policlorados, pentaclorobenceno o naftalenos policlorados.

Que mediante Ley Nº 27.356, la República Argentina aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, cuyo objeto es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio.

Que mediante Ley N° 26.011, la República Argentina aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que, teniendo presente el principio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Que el Convenio de Estocolmo prevé en su artículo 5 que las Partes adopten medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional de compuestos orgánicos persistentes, siendo éstos los listados en el Anexo C, e incluyendo como fuentes de emisión las incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos, mediante la promoción y empleo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR