Resolución Nº 215

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 215.

La Plata, 19 de junio de 2012.

VISTO el expediente N° 2300-1698/12, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en eI marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2012, la Ley Nacional N° 25.917, las Leyes Provinciales N° 13.295, N° 13.767 y N° 14.331, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08, las Resoluciones N° 214/11, N° 52/12 y 113/12 del Tesorero General de la Provincia, Ia Resolución del Ministerio de Economía N° 201/12, las Resoluciones N° 1/12 y N° 63/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 13.767 prevé la emisión de Letras el Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley del Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que, en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley N° 14.331 establece que las Letras podrán se emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que, mediante la Resolución N° 214/11 del Tesorero General de la Provincia y su...

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