Resolución 381.

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 381/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 217/218 y solicitan su homologación.

Que dicho acuerdo es celebrado en virtud del conflicto suscitado entre las partes por haberse dispuesto despidos durante la vigencia del acuerdo celebrado el día 15/03/2016 que fuera homologado por la Resolución N° 185/16, donde ambos sectores pactaron en la cláusula 6 el compromiso de no realizar despidos sin justa causa, ni en el marco del Art. 247 L.C.T. Como así también, acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa, todo ello a fin de garantizar la paz social.

Que en atención a lo pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS...

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