Resolución 38. RESOL-2018-38-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 38/2018

RESOL-2018-38-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-45342852- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.

Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.

Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste.

Que el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre...

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